ELECCION DE PERSONERA Y CONTRALORA

28.08.2012 13:56

El (la) Personero(a) de los estudiantes (Decreto 1860 de 1994, artículo 28. Personero(a) de los estudiantes). En todos los establecimientos educativos el personero o personera de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia.

Contralor Estudiantil: El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en cada institución educativa; podrán aspirar a ser contralores escolares, los alumnos y alumnas de educación media básica del grado 10° de las Instituciones Educativas Oficiales.

 

 


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